plebiscito

Artículo 45, las pensiones en la Nueva Constitución, vital para realizar los cambios sociales necesarios para avanzar como sociedad y país. La propuesta de nueva constitución, escrita por los 154 constituyentes dice lo siguiente :

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1.Toda persona tiene derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad.

2. La ley establecerá un sistema de seguridad social público, que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en las demás contingencias sociales de falta o disminución
de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo. En particular,asegurará la cobertura de prestaciones a quienes ejerzan trabajos domésticos y de cuidados.

3.El Estado define la política de seguridad social. Esta se financiará por trabajadoras, trabajadores, empleadoras y empleadores, a través de cotizaciones obligatorias y rentas generales de la nación. Los recursos con que se financie la seguridad social no podrán ser destinados a fines distintos
que el pago de los beneficios que establezca el sistema.

4.Las organizaciones sindicales y de empleadores tienen derecho a participar en la dirección del sistema de seguridad social, en las formas que señale la ley.

Artículo 45 las pensiones en la Nueva Constitución. Comparte este artículo de la Nueva Constitución y ayuda a combatir la campaña de desinformación.

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Por admin