La convención interamericana  sobre l a protección de los derechos humanos de las personas. Fué  aprobada el el 15 de junio de 2015 por los estados miembros de la  Organización de los estados americanos ( OEA) En el marco de la asamblea general de la institución fue firmada de inmediato por los Gobiernos de Argentina, Estado Plurinacional de Bolivia, Brasil , Chile, Costa Rica, Ecuador, El Salvador y Uruguay en la sede principal del organismo hemisférico en Washington, D.C.  La Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores,fue aprobada el 15 de junio de 2015 por los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en el marco de la Asamblea General. 

Es importante resaltar que el 13 de diciembre de 2016, con el depósito del instrumento en la OEA por parte de Costa Rica, entró en vigencia esta Convención. Uruguay fue el primer estado depositario del instrumento. 

Antecedentes 

Los internacionales, a los cua les la misma Convención hace referencia, son: los Principios de las Naciones Unidas en favor de las Personas de Edad (1991); la Proclamación sobre el Envejecimiento  (1992); la Declaración Política y el Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento (2002). 

Los instrumentos regionales, por otra parte, son la estrategia regional de implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Enveje cimiento (2003); la Declaración de Brasilia (2007), el Plan de Acción de la Organización Panamericana de la Salud sobre la salud de las personas mayo res, incluido el envejecimiento activo y saludable (2009), la Declaración de Compromiso de Puerto España (2009) y la Car ta de San José sobre los derechos de las personas mayores de América Latina y el Caribe.

 La Convención es el único instrumento interamericano, y el primero a nivel internacional, que cubre la gama de derechos a ser protegidos para las personas mayores, desde los civiles y políticos, hasta económicos, sociales y culturales. Su objeto, como primer instrumento jurídicamente vinculante del mundo, es promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fun damentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad. 

Si bien los derechos que protegen son los derechos humanos de todo hombre, la Convención es clara al determinar la especificidad de esos derechos en función de la edad. Por ejemplo, derecho a la igual dad y no discriminación por ra zones de edad, cualquiera que sea la etnia, estado social, na cional o inmigrante. El objeto de este derecho es la no discri minación por mayoría de edad, así el art. 18 establece que respecto al acceso laboral “queda prohibida cualquier distinción que no se base en las exigencias propias de la naturaleza del cargo». 

El derecho a la vida y el derecho a vivir con dignidad en la vejez hasta el fin de sus días, también reconocido en este instrumento internacional, en los mayores implica el derecho a ser atendido ante el dolor, los temores a la muerte y los cuidados paliativos. 

El derecho de autonomía también tiene particularidades propias, como ser: la facultad del adulto mayor de elegir  el lugar donde vivir su vejez, que el Estado implemente planes de ayuda social a los familiares, «acceso progresi vo a una variedad de servicios de asistencia domiciliaria, residencial y otros servicios de apoyo de la comunidad, incluida la asistencia personal que sea necesaria para facilitar su existencia y su inclusión en la comunidad, y para evitar su aislamiento o separación de ésta»

(Equipo La Copucha )

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