El Consejo Directivo Regional de ACHIPEM, redactó una misiva dirigida a las autoridades de gobierno y al parlamento que no tuvo respuesta. Aquí la carta completa.
Valparaíso, Febrero, 2019
El Concejo Directivo Regional de Achipem, se dirige a las autoridades de Gobierno y Honorables Parlamentarios para entregarles una breve reseña que refleja, en parte la actual situación del sector de pensionados y montepiadas del antiguo sistema previsional:
La Ley 15. 386, promulgada el 2 de diciembre de 1963, creo el Fondo de Revalorizaciones de Pensiones, otorgando un 85 % por invalidez y vejez, 50 % de viudez y 15 % de orfandad, equivalente al sueldo vital del Departamento de Santiago, escala A.
La Ley 17. 907 de 1972 modifica el Art. 26 de la Ley 15. 386, fijando una pensión mínima equivalente a un sueldo vital, escala A del Dpto de Santiago y un 60 % de viudez.
El D.L N° 670, octubre 1974, rebajó las pensiones al 70 % del salario mínimo y al 50 % el de viudez.
El Decreto Ley 2448 del 9 de febrero de 1979, sustituye el Sistema Negociación Colectiva, similar a la de EE. Públicos, por un reajuste de 100 %, según la variación del IPC y elimina la jubilación por años de servicios a los trabajadores de las Ex* Cajas de Previsión
El Decreto Ley 3.501 del 4 de noviembre de 1980, creo el nuevo sistema de cotizaciones de cargo exclusivo de los trabajadores; A.- Fondo de Salud, B.- Fondo de Desahucio e Indemnización por años de servicio, C.- Fondo Común de Prestaciones de Seguro Social, D.- Fondo de Solidaridad, E.- Fondo de Pensiones y su Revalorización.
El DFL N° 36 de abril de 1981 Art N° 7, dispuso que de las cotizaciones establecidas en el Decreto Ley 3.501, se destinara un 2 % de las remuneraciones imponibles de los trabajadores al Fondo de Revalorización de Pensiones.
La Ley 18.413 de 1985 no otorgó reajuste del 10,6 % de acuerdo al IPC correspondiente.
.La Ley 18.398, del 11 de julio de 1990, otorgó reajuste extraordinario del 10,6 % a las pensiones mínimas en compensación al reajuste que no fue entregado el año 1985.
La Ley 19.398 del 4 de agosto de 1995 otorgo reajuste extraordinario de 10 % a las pensiones inferiores a $ 100.000.
El año 2004 se aumento el montepío de 50 a 55 % y el 2005 de 55 a 60 %.
El año 2007 se otorgó un reajuste extraordinario de $ 10.000 a pensiones inferiores a $ 100.000-
Históricamente el descuento que se hacía para la atención de salud era del 1 al 2 % según la respectiva Caja de Previsión y que fue aumentando al 7 % mediante Decreto Ley 3.501 de noviembre de 1980.
Entre los años 2010 y 2014 se derogó el descuento de 7% a las pensiones solidarias y se rebajo de un 7% a un 5 % a las pensiones mínimas mediante Ley 20.531.
En enero de 2017, se pone término al descuento de 5% a las pensiones mínimas.
Según datos entregados por el Instituto Nacional de Estadísticas, INE, del año 2017, el sueldo promedio de los trabajadores es de $ 554.493, de un total de 4.500.000 (cuatro millones, quinientos mil) cotizantes. Si el 2% destinado al Fondo de Revalorización de Pensiones que se descuenta a cada trabajador, según DFL N° 36 de abril de 1981, se encuentra actualmente vigente y por tanto disponible, debiera entregar como promedio $ 1.450, multiplicados por 4.500.000 cotizantes entregaría la cantidad de $ 6.525.000.000 (seis mil quinientos veinte y cinco millones de pesos) mensuales o 9,5 millones de dólares estimativamente, cuyos recursos serian suficientes para mejorar las pensiones. En caso contrario, las Autoridades de Gobierno deben procurarse los recursos necesarios para restituirnos los que nos han sido arrebatados.
A partir del 1° de diciembre de 2018 las pensiones mínimas, conforme al Art. 26 de la Ley 15.386 fueron fijadas como sigue:
- Menores de 70 años por vejez, invalidez, años de servicios y otras jubilaciones $ 138.586, equivalentes al 48 % del salario mínimo.
- De 70 años o más y menores de 75 años $ 151.533, equivalente al 52,5% del salario mínimo.
- De 75 años y más $ 161.682, con un 57% de dicho salario mínimo.
.Conclusiones presentada a la Comisión Trabajo y Previsión Social,
mayo 2019
Como puede comprobarse ni reajustes extraordinarios ni otros paliativos otorgados por diversos Gobiernos han logrado, ni remotamente, nivelar las pensiones para hacerlas equivalente al salario mínimo (año 1972) y al contrario, a medida que el tiempo trascurre, estas se van degradando cada vez más.
Por lo tanto, demandamos de las autoridades de Gobierno;
- Reajuste de las pensiones mínimas al 85% del salario mínimo, en una primera etapa, eliminando los tramos por edad (aumentan la discriminación) y, devolver el espíritu de lo que fue la Ley Gálvez del 2 de diciembre de 1963. Este reajuste de aumento de la pensión sería de un 30 %.
- Reajuste de montepíos igualmente a un 85%, también en una primera etapa
- Reajuste de las pensiones superiores en igual porcentajes que para las pensiones mínimas, considerando que son las que han sufrido la mayor discriminación al nivelarse siempre hacia abajo y dejarlas sistemáticamente sin reajuste extraordinarios u otros paliativos.
4 Derogación del Decreto Ley 2448 del 9 febrero de 1979 que solo permite que se reajusten las pensiones según lo determina el IPC y se restituya la facultad que otorgaba el Art. 132 del DFL N° 338 de 1960, antiguo Estatuto Administrativo y negociar colectivamente como lo hacen ANEF o EE Públicos.
- Creemos justo y razonable solicitar a las Autoridades de Gobierno la aprobación de un bono reparatorio cuyo monto debiera ser convenido con la Organización solicitante, el que permita mitigar, en parte, la grave degradación a la que han sido sometida nuestras pensiones y montepíos durante largos 45 años, hasta ahora.
- Incluimos en esta demanda a las pensiones no contributivas, Retting y Valech, personas que fueron exonerados por persecución ideológica, perdiendo su derecho a jubilación normal, asignándoles una pensión de reparación muy injusta.
Esperando una favorable acogida, se despiden atentamente por el Concejo Directivo Regional de ACHIPEM
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